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EMPRESAS DE TRANSPORTE LEGALMENTE HABILITADAS





Un estudio hecho por la Superintendencia de Puertos y Transporte a principios de este año, reveló que 29.600 empresas estaban dedicadas al transporte de mercancías según registro ante las Cámaras de Comercio, pero solo 2.615 estaban habilitadas por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio.


¿Si una empresa de transporte (ruta) no se encuentra registrada en el Ministerio de Transporte puede igualmente trabajar y ser legal? o Debe estar registrada? y Cómo podría yo verificar el estado legal de esa empresa?


Las empresas destinadas a la prestación del servicio público de transporte deben estar legalmente habilitadas por la autoridad competente, es decir que si van a prestar el servicio urbano por la autoridad municipal competente y si es para el radio de acción nacional por el Ministerio de Transporte. En la página web del Ministerio de transporte, www.mintransporte.gov.co por el link consultas en línea puede buscar en datos básicos empresas de transporte terrestre, las empresas que se encuentran habilitadas por el Ministerio de Transporte, en la modalidad, carretera, carga, servicio especial y mixto.


Aquellas personas que quieran contratar servicio de transporte de bienes o mercancías, deberán constatar que en el registro mercantil de la empresa incluya la anotación “HABILITADO”.


La iniciativa presentada a la SIC busca combatir la informalidad, la competencia desleal y dar a conocer la condición de habilitados de los vigilados. Con estas medidas se le están cerrando las puertas a la ilegalidad en nuestro sector”, afirmó el Superintendente de Puertos y Transporte, Juan Miguel Durán Prieto.


Ninguna empresa de Servicio de Transporte Terrestre Automotor en la Modalidad de Carga puede entrar a prestar este servicio, hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente.


Es así que de ahora en adelante, aquellas personas que quieran contratar servicio de transporte de bienes o mercancías, deberán constatar que en el registro mercantil de la empresa incluya la anotación “HABILITADO”.


La inscripción de las empresas deberá ser Certificada por la Cámara de Comercio y reportada a la Superintendencia de Puertos y Transporte en forma periódica cada tres (3) meses, donde se estipule claramente datos como: nombre de la empresa, NIT, dirección de notificación judicial, nombre e identificación del representante legal, número del acto administrativo que habilita a la sociedad para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga y fecha de expedición.

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